Socios

Requisitos
1. Edad o autorización.
-
Tener dieciocho años cumplidos al momento de realizar la solicitud para la categoría de socio «activo», «vitalicio», y «protector»;
-
Los socios «cadetes» (de entre 14 y 18 años de edad) deberán contar con autorización del padre, madre, tutor o representante legal responsable.
2. Entregar el formulario y exhibir su documento de identidad.
3. Ser aprobado por la Comisión Directiva.
-
Debe constar que fue aprobado su ingreso en el Libro de Actas de la Comisión Directiva.
Cumplidos estos requisitos se convierte en socio y se lo inscribe en el Registro de Socios.
No es requisito saber esperanto.
Toda persona de buena voluntad que este interesada en el esperanto y busque su difusión es bienvenida.

Tipos de socios



Socio Activo:
«Serán socios Activos aquellos que abonan la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, del derecho de votar en las asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos Estatutos». Art. 6, Estatuto de BEA.
Socio Vitalicio:
«Serán Vitalicios los socios activos que abonen una suma equivalente a 20 veces el monto de la cuota anual de los socios activos, pudiendo esta suma ser modificada por la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea. No pagarán la cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales». Art. 7, Estatuto de BEA.
Socio Protector:
«Serán Protectores los que paguen, por lo menos, el doble de la cuota fijada para los activos. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que estos últimos». Art. 8, Estatuto de BEA.
Socio Cadete:
«Serán socios Cadetes los menores de 18 años, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres, tutores o representantes legales. Deberán abonar la respectiva cuota social. No gozarán del derecho de votar y de ser elegidos para los cargos sociales. Tendrán derecho al goce de todos los beneficios sociales. Al cumplir los 18 años de edad, pasarán automáticamente a la categoría de socios Activos, computándose la antigüedad como tales a partir de ese momento». Art. 9, Estatuto de BEA.
Socio Honorario:
«Serán Honorarios aquellos que, en atención de los servicios prestados a la asociación o en determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea por propuesta de la Comisión Directiva o del 20% de los asociados con derecho a voto.» Art. 10, Estatuto de BEA.